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Debo Incrementar el salario para el 2023 a quienes devengan mas que el mínimo?

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A raiz de la coyuntura actual, muchas empresas se preguntan si deben o no hacer incrementos de salarios a los trabajadores para la vigencia de 2023.


Con el ánimo de crear una guia exponemos criterios que se deben tener en cuenta para esta decisión.



En primer lugar frente a la Obligatoriedad, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, manifiesta que no es obligación para el empleador ajustar anualmente el salario de los trabajadores, ya que no existe norma que asi lo determine. Sin embargo la Corte Constitucional entiende que el salario debe cumplir la función de "mínimo vital y móvil", por lo tanto debe estar acorde con el valor del IPC. Con esto lo consagra en un Derecho Constitucional.


Ahora frente a la estrategia que se propone y que la mayoria de empresas aplican estan las siguientes:

  1. Acuerdo para Incrementar salario por debajo del IPC o del Incremento del Salario Mínimo. Conforme lo permite el Articulo 50 del CST, cuando sobrevienen imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.

  2. Crear esquemas de compensación que esten directamente alineados a la estrategia comercial y de crecimiento de la empresa. En estos esquemas es posible vincular directamente las condiciones de trabajo prestado y la situación económica de la empresa.

  3. Revisar y ajustar las politicas salariales, donde se especifique por ejemplo que el aumento aplica a partir de haber cumplido un año, y no necesariamente en enero de cada anualidad, esto a manera de ejemplo de una de las tantas politicas que se puede implementar.

  4. Establecer escalas salariales para los cargos de la empresa, que permitan aplicar las politicas de incrementos salariales bajo los principios de igualdad y equidad.

Estas son solo algunas de las estrategias que pueden servir sin que signifique que sean las unicas pues es necesario revisar cada empresa. Tampoco se debe aplicar para el tema de incremento salarial decretado por el gobierno para quienes devengan el salario mínimo.


Cualquier inquietud, duda o aporte no duden en escribirnos a cngconsultores@gmail.com



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