Manejo de Contratos de Aprendizaje con la Nueva Reforma Laboral
- ALVARO NINO

- 23 jul
- 2 Min. de lectura
El Ministerio de Trabajo, mediante la Circular 0083 del 18 de Julio de 2025, brinda una orientación sobre el articulo 21 de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) que redefine el contrato de Aprendizaje como un contrato laboral especial y termino fijo, modificando asi el Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta guia practica te ayudara a entender lo que se debe hacer frente a los contratos de aprendizaje.
Vigencia. Efectos en Contratos Vigentes y Futuros. Aplica la condición mas beneficiosa asi:
a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes al 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
b) Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.
En este sentido se debe aplicar la ley a quienes ya tenían un contrato de trabajo pero solamente a partir del 25 de junio de 2025, para antiguos y para nuevos. Aqui recomendamos revisar el pago de primas que no se hizo el 30 de junio y que corresponderia a 5 dias.
Pagos en el Contrato de Aprendizaje. Se deben tener en cuenta lo siguiente:

Apoyo de sostenimiento: Ahora sera salarial, Regido por el Código Sustantivo del Trabajo Trabajo suplementario (horas extra, trabajo nocturno y en días de descanso obligatorio): Aplicarán las disposiciones sobre jornada máxima legal vigente y la realización de trabajo suplementario solo de manera excepcional, cuando la formación lo exija.
Subsidio familiar: Se debe afiliar en etapa práctica a la caja de Compensación.
Seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales: Estos pagos se reconocerán según la etapa de formación así:
Etapa lectiva: Se deberá cotizar a riesgos laborales y salud, debiendo ser pagado por la empresa en su integridad.
Etapa práctica: Se deberá cotizar a salud, pensión y riesgos laborales debiendo dividirse la cotización entre empresa y aprendiz así:
Trabajador : Salud 4%, pension 4%
Empleador: Salud 0% en caso que aplique, pension 12%, Arl de acuerdo al riesgo, Caja de Compensación 4%.
Prestaciones Sociales: Cesantías, intereses a las cesantías, prima legal, y vacaciones.
Otros pagos: Auxilio de transporte, dotación.
Duración máxima. Tendra la duración que se considere necesaria para cumplir con el programa de formación requerido, sin que supere tres (3) años, pudiendo aplicarse las prórrogas que sean necesarias en tanto se respete este tiempo máximo de duración.
Pagos a Seguridad Social. De acuerdo a la circular aplicarían a partir del 1 de agosto mediante pagos PILA conforme los nuevos tipos de planilla.
Escríbenos a cngabogados@gmail.com y solicita la circular completa.




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